¿Qué necesitamos para casarnos por lo civil?
Hay dos maneras diferentes de contraer matrimonio: o bien por la iglesia o por lo civil (casarse por el juzgado, ayuntamiento o notario). En ambos casos, hay que hacer la gestión de unos trámites.
Al contraer matrimonio por lo civil, es posible que nos encontremos con dudas, cómo por ejemplo, ¿cuáles son los requisitos y pasos para poder contraer matrimonio por lo civil? ¿Qué papeleo y documentación necesitamos?
Vayamos paso a paso.
Hay dos maneras diferentes de contraer matrimonio: o bien por la iglesia o por lo civil (casarse por el ayuntamiento, juzgado o notario). En ambos casos, hay que hacer la gestión de unos trámites.
Al contraer matrimonio por lo civil, es muy común encontrarse con dudas, como por ejemplo, ¿cómo es todo el proceso? ¿cuáles son los requisitos y pasos para poder contraer matrimonio por lo civil? ¿Qué papeleo y documentación necesitamos?
Vayamos paso a paso.
1.
Procedimiento
A modo resumen:
La boda civil se celebra en el lugar, día y hora que el ayuntamiento o el juzgado ha estipulado con anterioridad, o en el caso de un notario, cuando ambas partes lo hayan acordado.
Tienen que acudir los dos contrayentes y dos testigos mayores de edad para dar fe del acto matrimonial. En el caso de hacer este proceso a través de una notaría, no todos los parientes pueden ser testigos. Una vez comienza el acto se leen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y se les pregunta a ambos si quieren contraer matrimonio.
Si la pregunta es afirmativa por ambas partes el funcionario les declara unidos en matrimonio y extiende el Acta con su firma. Hace firmar también a los contrayentes y a los testigos. Finalmente, les entrega los documentos que acreditan el matrimonio. Un ejemplar del Acta se reemite de inmediato al Registro Civil para que se inscriba en el Registro y que puedan entregarles el Libro de Familia.
1.
Procedimiento
A modo resumen:
La boda civil se celebra en el lugar, día y hora que el ayuntamiento o el juzgado ha estipulado con anterioridad, o en el caso de un notario, cuando ambas partes lo hayan acordado.
Tienen que acudir los dos contrayentes y dos testigos mayores de edad para dar fe del acto matrimonial. En el caso de hacer este proceso a través de una notaría, no todos los parientes pueden ser testigos. Una vez comienza el acto se leen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y se les pregunta a ambos si quieren contraer matrimonio.
Si la pregunta es afirmativa por ambas partes el funcionario les declara unidos en matrimonio y extiende el Acta con su firma. Hace firmar también a los contrayentes y a los testigos. Finalmente, les entrega los documentos que acreditan el matrimonio. Un ejemplar del Acta se reemite de inmediato al Registro Civil para que se inscriba en el Registro y que puedan entregarles el Libro de Familia.
¿cuánto dura
todo el proceso?
No hay un plazo definido para los trámites matrimoniales que esté fijado por la ley. Dependerá de la disponibilidad del Registro Civil, la documentación de los contribuyentes y de la necesidad o no de publicar edictos. Normalmente, este plazo es aproximadamente de 30 y 50 días. Sin embargo, en una Notaría es todo más rápido porque trabajan de lunes a viernes, por la mañana y por la tarde.
Primeros Pasos
2.
Documentación
El primer paso es acudir al Registro Civil para abrir el proceso legal, ya sea en el ayuntamiento o en el juzgado.
Con independencia del lugar elegido, existe una documentación de boda civil que se deberá presentar y que variará en función del estado civil de la pareja.
Se pueden dar 4 casos distintos que influirá en presentar unos papeles u otros: que la persona sea soltera, divorciada, viuda o extranjera.
Personas
Solteras
Las personas solteras deberán presentar los siguientes documentos:
- Menciones de identidad de los contrayentes, incluso la profesión.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de residencia o empadronamiento de los dos últimos años.
- La fe de vida y estado, expedido por el Registro Civil del lugar de residencia.
- Fotocopias del documento nacional de identidad de los dos contrayentes y de los testigos.
- Prueba de emancipación, si fueran personas emancipadas.
- Declaración de que no existe impedimento para que se celebre ese matrimonio.
Personas
Divorciadas
Las personas divorciadas tienen que aportar los mismos documentos que las personas solteras, pero hay que añadir un certificado literal del matrimonio anterior con la inscripción del divorcio o la nulidad matrimonial del Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio.
Personas
extranjeras
Sin embargo, para las personas extranjeras es un poco más complicado. La documentación debe estar traducida y legalizada por la Embajada o el Consulado correspondiente y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o Apostilla de la Haya.
Deberán informarse en su consulado o embajada sobre los papeles de boda civil que deberán presentar, pero será preciso que toda la documentación que entreguen esté debidamente legalizada con la Apostilla de la Haya y traducida por un traductor/a jurado/a en caso de ser necesario.
La documentación que deben aportar es la siguiente:
- El certificado de nacimiento.
- El certificado de residencia de los dos últimos años.
- El certificado de aptitud matrimonial, donde quede constancia del estado de soltería, divorcio o viudedad.
- Fotocopia completa del Pasaporte (incluidas las hojas en blanco) y permiso de residencia o NIE.
Personas
Viudas
Las personas viudas tienen que presentar la misma documentación que en el caso de los solteros, pero añadiendo además un certificado de matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge.
3.
AYUNTAMIENTO
JUZGADO
NOTARIO
Contraer matrimonio por el juzgado es gratis. En el caso de elegir el Ayuntamiento de la cuidad, normalmente es gratis excepto si se elige contraer matrimonio en sábado y dependiendo de la provincia y ciudad puede tener un coste. Por otro lado, recientemente también se puede contraer matrimonio en una Notaría, con un coste aproximado de 250 euros.
¿Por qué se pueden elegir tres lugares diferentes?, básicamente, los tres estamentos tienen potestad para celebrar bodas civiles. Sin embargo, la rapidez no es la misma. En el caso de contraer matrimonio ante notario, el proceso es mucho más rápido.
Casarse por el
Ayuntamiento
Los interesados o el Registro Civil tienen que trasladar la solicitud de celebración en el Ayuntamiento que les toque. Allí, también tendrán que abonar la tasa establecida pora la celebración. Una vez realizado el pago, habrá que poner fecha oficial a la celebración.
También habrá que presentar la solicitud del Registro Civil y el documento nacional de identidad de los padrinos y de los testigos con quince días de antelación como máximo al día de la celebración del matrimonio.
*Si no residís en ej. Barcelona, deberéis hacer el trámite en vuestra población y después pedir el traslado del expediente al Registro Civil de la ciudad donde contraeréis matrimonio, aportando la documentación.
En algunos ayuntamientos, no es posible realizar ninguna boda civil durante el mes de agosto. Por lo que sí la boda se celebrara durante ese mes, el proceso legal habría que realizarlo con anterioridad o posterior al mes de agosto.
Casarse por el
juzgado
En primer lugar, hay que solicitar un impreso en el Juzgado de lo Civil o en el de Primera Instancia del lugar de matrimonio y rellenarlo. También habrá que pedir cita para presentar la documentación y que la juez o el juez autorice el matrimonio. Junto con ese impreso, la documentación que se había presentado en el Registro Civil y la declaración jurada del estado civil de los contrayentes, se deberán presentar en la fecha establecida el día de la celebración del matrimonio, además de la documentación de los testigos.
Casarse ante
notario
Desde el pasado 30 de junio de 2017 también está la opción de casarse ante notario, en la Notaría que elijas pagando los honorarios correspondientes. Si quieres casarte por lo civil rápido esta es la mejor opción respecto a la tramitación que te pueden ofrecer en el Registro Civil.
Uno de los requisitos es que el notario tiene que ser competente para actuar en el lugar en el que se celebra la boda. Esto quiere decir que, si sois de Valencia, no os puede casar un notario de Sevilla, sino que tiene que ser de vuestro propio municipio.
Se aportará la solicitud de autorización de matrimonio presentada ante el Notario firmada por los dos solicitantes, en la que consten los datos identificados de ambos, declaración de que no existe impedimento, domicilio, nombre de los testigos y autoridad y lugar elegidos para la celebración.
¿Podéis elegir
La fecha para la boda civil?
En la mayoría de los casos, se puede prereservar la fecha una vez se entregan los documentos mencionados anteriormente.
Una vez entregada la documentación se procederá a ratificar vuestra voluntad de contraer matrimonio y se practicarán pruebas y audiencia reservada.
Posteriormente, se publicarán edictos o proclamas durante 15 días en el tablón de anuncios del R.C. y en las poblaciones en que determine la ley.
Se remitirá el expediente al Ministerio fiscal y, una vez que el informe sea favorable, os confirmaran la cita, esta vez ya para fijar la fecha definitiva y el lugar de la boda.
En caso de no haber podido pre-reservar la fecha y llegados a este punto, a la hora de daros fecha para la boda, es importante el lugar en el que vayáis a celebrarlo. Cuanto más demandado esté, más difícil os será elegir una fecha que os convenga. Además, en algunos ayuntamientos y juntas municipales hay unos días y horas establecidos a lo largo del año para celebrar bodas civiles, con lo que la oferta de fechas libres se reduce bastante.
Es mejor siempre ir con tiempo y tener el abanico de opciones más amplio.
4.
Edictos del matrimonio civil
Los edictos son publicaciones de noticias cuyo objetivo es anunciar el futuro matrimonio civil con la finalidad de que, si hay alguien que conoce algún impedimento para llevar a cabo su celebración, pueda comunicarlo dentro de un plazo determinado y por los medios correspondientes.
Una vez iniciado el expediente matrimonial, se publican en la población en la que han residido los contrayentes en los últimos dos años –siempre que esta tenga menos de 25.000 habitantes– los edictos del matrimonio civil durante 15 días.
En aquellas poblaciones de más de 25000 habitantes, este trámite de publicación de edictos se sustituye por la audiencia de un pariente, amigo o conocido de uno o de ambos contrayentes. Será el instructor del expediente quien se encargue de escoger a esta persona, quien se encargará de manifestar su convencimiento de que el matrimonio no incurre en ninguna prohibición legal.
4.
Edictos del matrimonio civil
Los edictos son publicaciones de noticias cuyo objetivo es anunciar el futuro matrimonio civil con la finalidad de que, si hay alguien que conoce algún impedimento para llevar a cabo su celebración, pueda comunicarlo dentro de un plazo determinado y por los medios correspondientes.
Una vez iniciado el expediente matrimonial, se publican los edictos del matrimonio civil durante 15 días en la población en la que han residido los contrayentes en los últimos dos años –siempre que esta tenga menos de 25.000 habitantes–.
En aquellas poblaciones de más de 25000 habitantes, este trámite de publicación de edictos se sustituye por la audiencia de un pariente, amigo o conocido de uno o de ambos contrayentes. Será el instructor del expediente quien se encargue de escoger a esta persona y se encargará de manifestar su convencimiento de que el matrimonio no incurre en ninguna prohibición legal.
5.
Maestro de Ceremonias
Las parejas que ya estén legalmente casadas pero también deseen organizar una boda civil original deberán buscar un maestro de ceremonias. Lo ideal es que este sea un profesional ya que tendrá experiencia con los textos para bodas civiles o las lecturas de boda civil– para que el resultado supere expectativas y parezca lo más ‘real y oficial’ posible; y, además, se adaptará al máximo al guión de boda civil que hayáis establecido.
Sin embargo, también puede ser un familiar muy especial, uno de vuestros mejores amigos o bien alguien a quien admiréis especialmente y que esté acostumbrado a hablar en público.
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Sin embargo, también puede ser un familiar muy especial, uno de vuestros mejores amigos o bien alguien a quien admiréis especialmente y que esté acostumbrado a hablar en público.
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